SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 35 a 38, señaló: 1) El caso penal analizado, fue remitido a su despacho, el 26 de diciembre de 2013, a efectos de la emisión de resolución jerárquica sobre objeción a rechazo, ante lo cual se emitió la Resolución JAPR-R-568/2013, que ratificó la Resolución 290/2013, pronunciada por la Fiscal analista, Rosario Esther Cuellar Muller; 2) Todo aspecto inherente a notificaciones y aspectos procesales de forma y condiciones no observados debe ser revisados y subsanados por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación; 3) Los extremos denunciados por el accionante, no llegan a ser evidentes, porque el 26 de diciembre, la Fiscal de Materia remitió el cuaderno de investigaciones adjuntando nuevas diligencias de notificación, motivo por el que se ingresó a considerar el fondo de lo pretendido, tomando en cuenta la objeción presentada por José Quisbert Coronel; 4) La Resolución JAPR-R-568/2013, se encuentra debidamente fundamenta, respecto al por qué los hechos narrados por el accionante, no constituyen delito, así como también sobre los argumentos del denunciante, los indicios que adjunta el mismo y los fundamentos de la fiscal analista.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18