Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 13 de diciembre de 2013, José Quisbert Coronel, objetó la Resolución 290/2013 de 26 de noviembre, que rechazó la denuncia de estafa y estelionato interpuesta por su persona contra Félix Marin Samo y Bertha Álvarez Sánchez, señalando que los denunciados, mediante engaños obtuvieron la suma de $us.25 000.- de su persona; que le vendieron un bien inmueble sin ser propietarios; y el compromiso de suscribir una minuta en el futuro es totalmente incierto, porque en ninguna parte del documento se indica que se encuentra en trámite el saneamiento de su derecho propietario (fs. 43 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18