Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 18
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 015/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR de acuerdo a los fundamentos jurídicos precedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18