Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.6.
II.6. Mediante nota de 26 de diciembre de 2013, la Fiscal de Materia, Rosario Esther Cuellar Muller, hizo conocer al Fiscal Departamental de La Paz, que las observaciones realizadas, ya fueron subsanadas, por lo que remitió nuevamente al cuaderno de investigaciones a fin de que se determine lo que corresponda en ley (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18