Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Por documento privado de 25 de julio de 2013, Félix Marin Samo y Bertha Álvarez Sánchez, otorgaron en calidad de venta a José Quisbert Coronel, un inmueble de 320 m2, “ubicado en el ex fundo de Alpacoma del cantón Achocalla, provincia Murillo del Departamento de La Paz”, por el precio de $us27 500.-, siendo entregados $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadodunidenses), a la firma de documento y los restantes $us 2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), el 25 de octubre de 2013, a contra entrega de la casa vendida y los documentos debidamente saneados e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), hasta el 25 de julio de 2014 (fs. 2 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18