SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional

La SCP 0312/2012 de 18 de junio, tomando en cuenta jurisprudencia constitucional desarrollada con anterioridad, precisó: “Bajo el mismo razonamiento, la SC 0653/2010-R de 19 de julio, estableció que: '…la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios- reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'”.