SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 50 a 52, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, señaló que debe activarse el control jurisdiccional previamente a la acción de amparo, en casos referidos al procedimiento que lesionen directamente derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el presente caso, al no haberse denunciado ante el Juez cautelar, la actividad procesal desarrollada por la fiscal analista referente a la diligencia de notificación con la Resolución 290/2013, no se cumplió con la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo; b) No se advierte la vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ya que el accionante, por memorial de 13 de diciembre de 2013, presentó objeción a la resolución de rechazo; c) La Resolución JAPR-R-568/2013, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, se encuentra suficientemente motivada, ya que precisó que la conducta denunciada no se adecua a los tipos penales de estafa y estelionato; d) La seguridad jurídica como principio constitucional, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; y, e) La falta de notificación no fue óbice para que el accionante formule su objeción y el Fiscal Departamental de La Paz, emita la resolución jerárquica sobre los puntos expuestos por el denunciante, no se alejó del principio de legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18