SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2014 de 20 de marzo, cursante de fs. 50 a 52, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, señaló que debe activarse el control jurisdiccional previamente a la acción de amparo, en casos referidos al procedimiento que lesionen directamente derechos fundamentales y garantías constitucionales; en el presente caso, al no haberse denunciado ante el Juez cautelar, la actividad procesal desarrollada por la fiscal analista referente a la diligencia de notificación con la Resolución 290/2013, no se cumplió con la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo; b) No se advierte la vulneración del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ya que el accionante, por memorial de 13 de diciembre de 2013, presentó objeción a la resolución de rechazo; c) La Resolución JAPR-R-568/2013, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, se encuentra suficientemente motivada, ya que precisó que la conducta denunciada no se adecua a los tipos penales de estafa y estelionato; d) La seguridad jurídica como principio constitucional, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; y, e) La falta de notificación no fue óbice para que el accionante formule su objeción y el Fiscal Departamental de La Paz, emita la resolución jerárquica sobre los puntos expuestos por el denunciante, no se alejó del principio de legalidad.