SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que la autoridad hoy demandada, vulneró su derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que dentro del proceso penal aperturado contra de Félix Marín Samo y Bertha Álvarez Sánchez, a denuncia de su persona, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, emitió la Resolución JAPR-R-568/2013, ratificando la Resolución 290/2013, emitida por la Fiscal de Materia, Rosario Esther Cuellar Muller, a pesar de existir irregularidades en las notificaciones realizadas con la referida resolución de rechazo de la denuncia; y además de que la indicada determinación jerárquica, no se encontraba debidamente fundamentada en relación a todos los puntos objetados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18