Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.7.
II.7. El Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución JAPR-R-568/2013 de 31 de diciembre, resolvió ratificar la Resolución 290/2013, debido a que no se evidenció la existencia de engaño en el accionar de los denunciados, para configurar el delito de estafa; y porque en el documento privado de compra venta, los sindicados se comprometieron sanear todos sus documentos hasta el 25 de julio de 2014, fecha que aún se encontraba vigente, por lo que no se configura los elementos constitutivos del tipo penal de estelionato (fs. 12 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18