Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. El Fiscal Departamental de La Paz, José Ángel Ponce Rivas, mediante decreto de 17 de diciembre de 2013, ordenó a la Fiscal analista, subsanar las incongruencias observadas entre las fechas de notificación con la Resolución 290/2013, al denunciante y la objeción a la misma, para determinar si estas fueron presentadas dentro del plazo previsto en el art. 305 del CPP; así como también, que la remisión del cuaderno de investigaciones a su despacho el mismo día de la emisión de la resolución de rechazo, no cumple lo previsto en el art. 305 del CPP (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18