Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución 290/2013 de 26 de noviembre, la antes referida Fiscal de Materia, rechazó la denuncia penal, presentada por José Quisbert Coronel, en mérito a que la conducta de los denunciados no se adecuaba a los tipos penales denunciados; y por tratarse de un delito de acción privada (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito
- III.3. Los principios constitucionales, como el de seguridad jurídica, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- Fragmento 18