SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

Willma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de sus abogados y apoderados, en audiencia manifestaron: 1) La SCP 1408/2013 de 16 de agosto, señala que no toda deficiencia en la valoración de la prueba puede ser sujeto de tutela, sino que el accionante debe indicar cual la relevancia de la prueba para cambiar la decisión asumida, aspecto que no fue realizado por éste; 2) El accionante hace mención a cuatro pruebas en particular que no se hubieren valorado; sin embargo, no refiere la trascendencia que hubiesen tenido esas pruebas en la decisión asumida por las autoridades demandadas; 3) Dentro del proceso de divorcio que dio merito a la denuncia, el accionante no pasó los memoriales a despacho en forma oportuna, sino con retrasos de cuatro, seis y hasta ocho días, incumpliendo el art. 94 de la LOJ; 4) No existe constancia de algún justificativo respecto a los retrasos; 5) Existe prueba literal que demuestra los retrasos en que incurrió el accionante; 6) En su contestación a la apelación, éste afirmó que "tan sólo han transcurrido cinco días de retraso y no como el denunciante manifestó", de ahí que las autoridades demandadas establecieron la existencia de la demora en el ingreso de memoriales a despacho; 7) Respecto a que la resolución sería infundada, ésta no necesita ser ampulosa, sino clara y así está la Resolución cuestionada; 8) En el Auto complementario de 21 de enero de 2014, se aclaran algunos aspectos, refiriendo que "…ni el reporte de marcaje de asistencia, ni las copias del libro diario, y mucho menos las declaraciones testificales justifican porque éste servidor no pasó en el día los memoriales presentados dentro del proceso familiar"; 9) En el considerando tres, numeral 2, de la resolución denunciada, se hace mención a las pruebas testificales, las cuales si fueron valoradas, por ello se declaró improbada la denuncia por maltrato; 10) Las fotocopias del libro diario no demuestran una gran carga procesal, por ello la Resolución 354/2013 pronunciada por las autoridades demandadas se encuentra debidamente fundamentada; y, 11) Las pruebas fueron valoradas y ninguna de ellas justifica la dejadez para el ingreso tardío de memoriales a despacho; por consiguiente, solicitan se deniegue la acción planteada.