SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Willma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de sus abogados y apoderados, en audiencia manifestaron: 1) La SCP 1408/2013 de 16 de agosto, señala que no toda deficiencia en la valoración de la prueba puede ser sujeto de tutela, sino que el accionante debe indicar cual la relevancia de la prueba para cambiar la decisión asumida, aspecto que no fue realizado por éste; 2) El accionante hace mención a cuatro pruebas en particular que no se hubieren valorado; sin embargo, no refiere la trascendencia que hubiesen tenido esas pruebas en la decisión asumida por las autoridades demandadas; 3) Dentro del proceso de divorcio que dio merito a la denuncia, el accionante no pasó los memoriales a despacho en forma oportuna, sino con retrasos de cuatro, seis y hasta ocho días, incumpliendo el art. 94 de la LOJ; 4) No existe constancia de algún justificativo respecto a los retrasos; 5) Existe prueba literal que demuestra los retrasos en que incurrió el accionante; 6) En su contestación a la apelación, éste afirmó que "tan sólo han transcurrido cinco días de retraso y no como el denunciante manifestó", de ahí que las autoridades demandadas establecieron la existencia de la demora en el ingreso de memoriales a despacho; 7) Respecto a que la resolución sería infundada, ésta no necesita ser ampulosa, sino clara y así está la Resolución cuestionada; 8) En el Auto complementario de 21 de enero de 2014, se aclaran algunos aspectos, refiriendo que "…ni el reporte de marcaje de asistencia, ni las copias del libro diario, y mucho menos las declaraciones testificales justifican porque éste servidor no pasó en el día los memoriales presentados dentro del proceso familiar"; 9) En el considerando tres, numeral 2, de la resolución denunciada, se hace mención a las pruebas testificales, las cuales si fueron valoradas, por ello se declaró improbada la denuncia por maltrato; 10) Las fotocopias del libro diario no demuestran una gran carga procesal, por ello la Resolución 354/2013 pronunciada por las autoridades demandadas se encuentra debidamente fundamentada; y, 11) Las pruebas fueron valoradas y ninguna de ellas justifica la dejadez para el ingreso tardío de memoriales a despacho; por consiguiente, solicitan se deniegue la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo