SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Guido Alberto Asebey presentó denuncia en su contra por supuestas faltas leves previstas en el art. 186 nums. 2, 7 y 8; y graves previstas en el art 187 nums. 9, 10 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), indicando que en su condición de secretario del Juzgado Segundo de Partido de Familia, dentro del proceso de divorcio instaurado por Bertha Cervantes Michel contra Marcelino Dávila Molina, en el cual el denunciante funge como abogado-apoderado de éste último, habría retrasado el proceso al no haber ingresado memoriales en el día.

Es así que tramitado el proceso disciplinario, la Jueza Disciplinaria 1, Nancy Marlene Claure Vasquez, por Resolución Definitiva de Primera Instancia 18/2013 de 26 de agosto, declaró improbada la denuncia, al no haber comprobado los hechos y faltas denunciadas; fallo que fue apelado por el denunciante; en vista de lo cual, Willma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz -ahora autoridades demandadas- por Resolución 354/2013 de 2 de diciembre, revocaron parcialmente la Resolución de primera instancia, declarando probada en parte la denuncia sancionándolo por faltas graves previstas en el art. 187 nums. 10 y 14 de la LOJ, determinando la suspensión de sus funciones por el tiempo de un mes sin goce de haberes.

Refiere que estas autoridades omitieron considerar y valorar las pruebas de descargo presentadas de su parte, relativas a un informe de marcaciones de asistencia, fotocopias del libro de audiencias, cuatro declaraciones testificales de descargo y la certificación emitida por la Jueza Segunda de Partido de Familia, haciéndolo sólo en relación a las pruebas del denunciante y basando en ellas su decisión; asimismo, el fallo que emitieron no contiene la motivación debida, pues sólo se basan en los argumentos vertidos por el denunciante en su recurso de apelación, sin mencionar los suyos que constan en la contestación a dicho recurso.