SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Memorial de 5 de abril de 2013, presentado por el accionante dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, en el cual prestó un informe sobre la denuncia planteada; además, hizo constar que a fin de cumplir con sus obligaciones, se quedaba en el juzgado casi todos los días hasta más de las 20:00 o 21:00 horas y los fines de semana, según los reportes de marcaciones que adjunta; asimismo, ofrece en calidad de prueba de descargo: 1) Las declaraciones testificales de Kenny Bernardino Conaza León, Dayci Carmen Borja Huanca, Marco Antonio Quispe Poma, Silvia Eugenia Ortíz Oña, Raimundo Chura Uluri y Aracely Negrete Yana; 2) Copias legalizadas de algunas piezas de los libros del juzgado; y, 3) Pide se oficie a la Jueza Segunda de Partido de Familia, para que ésta eleve una certificación sobre su desempeño en el juzgado, la carga procesal existente durante el trámite de divorcio, un promedio diario del ingreso de memoriales y las audiencias que se llevan a cabo, el orden en que se manejan los expedientes y si le otorga licencia para que asista a trabajar al juzgado los fines de semana (fs. 26 a 28 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo