SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.2.

II.2.  Cursan declaraciones de Kenny Bernardino Conaza León, Dayci Carmen Borja Huanca, Marco Antonio Quispe Poma, y Silvia Eugenia Ortíz Oña, quienes refieren por un lado, no haber evidenciado que el accionante hubiere dado algún tipo de maltrato al denunciante; y por otro, dejan en evidencia la excesiva carga procesal en el Juzgado donde presta sus servicios el accionante (fs. 33 a 37 vta.). Elevada la certificación por la Jueza mencionada, en ella señala, entre otros aspectos, que el accionante prolongaba sus funciones laborales hasta horas 21:00 ó 22:00 y los fines de semana (sábados y domingos) debido a la excesiva carga procesal; que durante el proceso de divorcio tramitado por el denunciante, los expedientes ingresados a despacho eran de veinte a veinticinco, con un promedio de cuarenta a cuarenta y cinco memoriales por día; y entre dos, tres a cuatro audiencias todos los días; y que los expedientes no siempre se encuentran corrientes debido a que las diligencias no retornan de la Central de Notificaciones y por la enorme carga procesal en el juzgado (fs. 39 a 40 vta.)