SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Cursan declaraciones de Kenny Bernardino Conaza León, Dayci Carmen Borja Huanca, Marco Antonio Quispe Poma, y Silvia Eugenia Ortíz Oña, quienes refieren por un lado, no haber evidenciado que el accionante hubiere dado algún tipo de maltrato al denunciante; y por otro, dejan en evidencia la excesiva carga procesal en el Juzgado donde presta sus servicios el accionante (fs. 33 a 37 vta.). Elevada la certificación por la Jueza mencionada, en ella señala, entre otros aspectos, que el accionante prolongaba sus funciones laborales hasta horas 21:00 ó 22:00 y los fines de semana (sábados y domingos) debido a la excesiva carga procesal; que durante el proceso de divorcio tramitado por el denunciante, los expedientes ingresados a despacho eran de veinte a veinticinco, con un promedio de cuarenta a cuarenta y cinco memoriales por día; y entre dos, tres a cuatro audiencias todos los días; y que los expedientes no siempre se encuentran corrientes debido a que las diligencias no retornan de la Central de Notificaciones y por la enorme carga procesal en el juzgado (fs. 39 a 40 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo