SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas

El accionante acusa que las autoridades demandadas al emitir la Resolución 354/2013 en grado de apelación, no habrían valorado la prueba presentada de su parte, dentro la denuncia disciplinaria instaurada en su contra, consistentes en un informe de marcaciones de asistencia, fotocopias del libro de audiencias, cuatro declaraciones testificales de descargo y la certificación emitida por la Jueza Segunda de Partido de Familia, los cuales compulsadas en su conjunto por este Tribunal, informaban que durante la tramitación del proceso de divorcio en el juzgado donde prestaba sus funciones el accionante, y en el que intervino el denunciante como abogado de una de las partes, la carga procesal era excesiva, pues a diario ingresaban a despacho entre cuarenta a cuarenta y cinco memoriales y entre veinte a veinticinco expedientes, teniendo asimismo entre dos a cuatro audiencias por día, lo que naturalmente provocaba un mayor esfuerzo de los funcionarios judiciales y ciertamente del accionante, quien se quedaba en su trabajo hasta horas 21:00 y 22:00, según los reportes de marcaciones aparejados en su respaldo; asimismo, se tiene noticia de que los expedientes no se encontraban al corriente; es decir, a libre disposición para el ingreso a despacho judicial con los memoriales y actuaciones de las partes, ello debido en cierta manera a la falta de remisión de diligencias procesales de parte de la Central de Notificaciones y la recarga procesal ya referida, situaciones que lógicamente generan una dilación natural en el desarrollo y avance de los procesos; en ese sentido, se tiene que son estos aspectos con las cuales el accionante pretendía justificar los retrasos en el ingreso de memoriales a despacho judicial.

Ahora bien, de acuerdo a lo advertido por esta jurisdicción constitucional se evidencia que las autoridades demandadas al exponer sus argumentos en la Resolución 354/2013, no hicieron mención a ninguna de las pruebas señaladas por el accionante y referidas en el párrafo anterior, en relación a la denuncia concreta sobre el retraso de ingreso de memoriales a despacho; advirtiéndose que dichas autoridades al momento de respaldar sus aseveraciones, tan sólo tomaron en cuenta la fecha de recepción de algunos de los memoriales mencionados e identificados por el apelante y otros que éste no hizo referencia, basando en ellos su decisión de sancionar al accionante por faltas disciplinarias graves, al advertir que éste no habría justificado la demora en el ingreso de memoriales a despacho judicial. Si bien de forma posterior a esta Resolución 354/2013 se emitió otra complementaria, en ella se evidencia que las autoridades demandadas, sólo hacen una simple mención de las pruebas señaladas por el accionante, sin asignarle el valor respectivo a cada una de ellas, en base a las reglas de la sana crítica, mencionándolos en conjunto, sin ninguna distinción particular ni consideración respecto al verdadero significado que les asignó el accionante, y menos estableciendo los fundamentos o razones por las que se las habría invalorado, aspectos que de haber sido considerados por dichas autoridades, podían repercutir en la decisión final, pues como se tiene referido, este Tribunal advirtió de situaciones extraordinarias que naturalmente generan una demora en el desenvolvimiento y conclusión de los procesos judiciales, como la excesiva carga procesal, el desarrollo de las audiencias programadas y el hecho de que los expedientes no se encontraban corrientes en el juzgado donde desempeñaba sus funciones el accionante.

Lo expuesto permite concluir que las autoridades demandadas al emitir el fallo cuestionado, no realizaron una apreciación conjunta e integral de todos los elementos probatorios cursantes en el proceso disciplinario seguido contra el accionante, excluyendo de su análisis y consideración valorativa, a las pruebas ofrecidas y producidas por éste, en respaldo de sus justificaciones, las cuales no son siquiera mencionadas en la indicada Resolución 354/2013, por lo que dichas autoridades al omitir la compulsa y valoración de cada una de esas pruebas de descargo, tornaron su fallo en ilegal, irrazonable y conculcatorio del derecho al debido proceso del accionante, en su elemento valoración adecuada de la prueba desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, situación excepcional que abre la posibilidad para que esta jurisdicción constitucional, pueda ingresar a verificar si la labor valorativa, privativa de la jurisdicción ordinaria, fue correctamente llevada a cabo, circunstancia que amerita la concesión de la tutela solicitada sobre este aspecto, al advertirse una conducta omisiva por parte de las autoridades demandadas.