SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.7.
II.7. Por Resolución complementaria de 21 de enero de 2014, las autoridades demandadas refieren haber considerado en la Resolución todos los datos del proceso, en especial los extremos expuestos en el memorial de contestación de apelación presentado por el accionante, donde reconoce expresamente las demoras en el ingreso de los memoriales en el día a despacho judicial; así también, señalan que fueron considerados todos los elementos probatorios cursantes en obrados, estableciéndose que ninguno de ellos justifica la responsabilidad disciplinaria en que incurrió el accionante, toda vez que ni el reporte de marcaje de asistencia, ni las copias del libro diario, y mucho menos las declaraciones testificales de descargo justifican por qué éste no pasó en el día los diversos memoriales presentados en el proceso de divorcio, pues no se concibe cómo esas pruebas sean relevantes en el caso presente (fs. 129).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo