SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.2. En relación a la falta de fundamentación

             De acuerdo a los antecedentes expuestos y conocidos por este Tribunal y a fin de resolver este punto, es necesario indicar que de una revisión de la Resolución 354/2013 cuestionada por el accionante, se advierte que las autoridades demandadas al estructurar la misma, no hicieron constar ninguno de los argumentos expuestos por el accionante en su contestación al recurso de apelación; empero, se evidencia que si lo hicieron respecto a aquellos esgrimidos por el apelante en su recurso, corrobora esta afirmación la alegación mencionada por dichas autoridades en la misma resolución, donde dejan expresa constancia que basaron sus determinaciones conforme a "...la exposición del recurso de apelación y de la revisión del cuaderno procesal…" (sic), sin considerarse por consiguiente, los argumentos de defensa del accionante.

Asimismo, se tiene que dichas autoridades a fin de determinar las demoras en el ingreso de memoriales a despacho, realizaron un análisis de aquellos memoriales que fueron identificados por el denunciante en su recurso, y en base a las fechas consignadas en ellos, determinaron que el accionante injustificadamente y en forma reiterada habría incumplido con su obligación de ingresar los memoriales en el día a despacho judicial, sin haber demostrado algún impedimento para no cumplir con dicha obligación, aspectos que demostrarían que la Jueza Disciplinaria 1 no habría efectuado una valoración de la prueba, por lo que serían viables los agravios expuestos por el apelante.

Bajo ese contexto, se evidencia que las autoridades demandadas al momento de respaldar la decisión asumida en la Resolución 354/2013, no dieron cabal cumplimiento a todas las exigencias procesales desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues si bien por un lado citan las normas que sustentan su decisorio; empero, dentro de sus alegaciones no se advierte que éstas hubieran expuesto claramente todos los hechos suscitados y que fueran expresados por las partes intervinientes en el proceso disciplinario, ni tampoco se evidencia que realizaron la debida fundamentación legal para asumir la determinación plasmada en dicha Resolución, pues como se tiene indicado, sólo tomaron en cuenta los argumentos de una sola de ellas, el denunciante en este caso, abstrayendo de su análisis y consideración los argumentos y manifestaciones de defensa expuestos por el accionante, situación que demuestra que las razones de su determinación, no se enmarcaron en un plano de igualdad procesal, tornando su decisión por esa circunstancia en infundada, pues los motivos que los condujeron a revocar la Resolución de primera instancia, no se encontraban acorde con los verdaderos acontecimientos y los hechos expuestos, toda vez que éstos, fueron diferentes a los expresados por las autoridades demandadas en su resolución.

Así también, al señalar éstos que la Jueza Disciplinaria 1 no habría efectuado una valoración de la prueba, no se advierte que hubieran expuesto el razonamiento jurídico ni los motivos que los condujeron a arribar a esa conclusión, incurriendo en una determinación inmotivada y carente de fundamentación, pues no se distingue la exposición de las razones determinativas ni el señalamiento del sustento legal en base al cual asumieron dicho postulado.