SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
De acuerdo a los antecedentes expuestos y conocidos por este Tribunal y a fin de resolver este punto, es necesario indicar que de una revisión de la Resolución 354/2013 cuestionada por el accionante, se advierte que las autoridades demandadas al estructurar la misma, no hicieron constar ninguno de los argumentos expuestos por el accionante en su contestación al recurso de apelación; empero, se evidencia que si lo hicieron respecto a aquellos esgrimidos por el apelante en su recurso, corrobora esta afirmación la alegación mencionada por dichas autoridades en la misma resolución, donde dejan expresa constancia que basaron sus determinaciones conforme a "...la exposición del recurso de apelación y de la revisión del cuaderno procesal…" (sic), sin considerarse por consiguiente, los argumentos de defensa del accionante.
Asimismo, se tiene que dichas autoridades a fin de determinar las demoras en el ingreso de memoriales a despacho, realizaron un análisis de aquellos memoriales que fueron identificados por el denunciante en su recurso, y en base a las fechas consignadas en ellos, determinaron que el accionante injustificadamente y en forma reiterada habría incumplido con su obligación de ingresar los memoriales en el día a despacho judicial, sin haber demostrado algún impedimento para no cumplir con dicha obligación, aspectos que demostrarían que la Jueza Disciplinaria 1 no habría efectuado una valoración de la prueba, por lo que serían viables los agravios expuestos por el apelante.
Bajo ese contexto, se evidencia que las autoridades demandadas al momento de respaldar la decisión asumida en la Resolución 354/2013, no dieron cabal cumplimiento a todas las exigencias procesales desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues si bien por un lado citan las normas que sustentan su decisorio; empero, dentro de sus alegaciones no se advierte que éstas hubieran expuesto claramente todos los hechos suscitados y que fueran expresados por las partes intervinientes en el proceso disciplinario, ni tampoco se evidencia que realizaron la debida fundamentación legal para asumir la determinación plasmada en dicha Resolución, pues como se tiene indicado, sólo tomaron en cuenta los argumentos de una sola de ellas, el denunciante en este caso, abstrayendo de su análisis y consideración los argumentos y manifestaciones de defensa expuestos por el accionante, situación que demuestra que las razones de su determinación, no se enmarcaron en un plano de igualdad procesal, tornando su decisión por esa circunstancia en infundada, pues los motivos que los condujeron a revocar la Resolución de primera instancia, no se encontraban acorde con los verdaderos acontecimientos y los hechos expuestos, toda vez que éstos, fueron diferentes a los expresados por las autoridades demandadas en su resolución.
Así también, al señalar éstos que la Jueza Disciplinaria 1 no habría efectuado una valoración de la prueba, no se advierte que hubieran expuesto el razonamiento jurídico ni los motivos que los condujeron a arribar a esa conclusión, incurriendo en una determinación inmotivada y carente de fundamentación, pues no se distingue la exposición de las razones determinativas ni el señalamiento del sustento legal en base al cual asumieron dicho postulado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo