SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 116/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 138 a 140 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 354/2013, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y congruente a los datos del proceso, con los siguientes fundamentos: a) El accionante está cuestionando la ausencia de consideración y compulsa de su prueba en la Resolución emitida por éstos; b) En el considerando III de la Resolución confutada, inciso 2) las autoridades demandadas mencionan la prueba testifical de descargo; empero, no exponen los motivos o razones por las que esta prueba les inclina a adoptar una determinada posición; por los términos de su redacción refleja ausencia de debida motivación, por cuanto no existe el porqué de esa conclusión; c) En el inciso 3) las autoridades demandadas relacionaron en cinco incisos aquellos memoriales presentados dentro del divorcio, especificando fechas de presentación e ingreso a despacho, concluyendo que el accionante de forma injustificada y reiterada no pasó a despacho en el día dichos memoriales presentados por el denunciante; d) Las pruebas de fs. 33, 43, 45, 49, 77 y 86, en base a las cuales las autoridades demandadas concluyeron que no justifican la conducta del accionante, no se tratan de las pruebas de descargo presentada en el proceso disciplinario, verificando por ello que la denuncia sobre falta o ausencia de valoración de la prueba es evidente y redunda en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de debida motivación y fundamentación; e) En la Resolución cuestionada no existe pronunciamiento positivo o negativo sobre el informe de marcaciones, fotocopia del libro de audiencias, declaraciones de testigos de descargo e informe de la Jueza Segunda de Partido de Familia, en base a los cuales el accionante pretendía justificar la demora en el ingreso a despacho de los memoriales citados, pese a que éstos cursaban en obrados, vulnerándose el debido proceso; y, f) En esta misma resolución no se hizo mención a los criterios expuestos por la Jueza Disciplinaria 1 en su fallo, que resulten erróneos o equívocos, razonamiento necesario del fallo por su naturaleza revocatoria.