Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Cursa Resolución Definitiva de Primera Instancia 18/2013 de 26 de agosto, por el cual Nancy Marlene Claure Vásquez, Jueza Disciplinaria 1 del Consejo de la Magistratura, declara improbada la denuncia interpuesta por Guido Alberto Acebey Espinar contra el accionante, al no haberse comprobado los hechos y las faltas denunciadas, en cuyo considerando II titulado Pruebas producidas y obtenidas, punto a) numerales 3 y 4, son consideradas entre otras, las pruebas documentales mencionadas en la Conclusión II.2 del presente fallo, así como la certificación de la Jueza Segunda de Partido de Familia; en el punto b) Se hace referencia a la prueba testifical de descargo (fs. 41 a 50 vta. )
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo