SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
i)
Guido Alberto Asebey Espinar, tercero interesado, en audiencia, indicó: i) Al ser su cliente una persona de más de setenta años, necesitaba que el proceso de divorcio se tramite con rapidez; ii) En la Resolución 18/2013 que emitió la Jueza Disciplinaria 1 no eran congruentes la parte considerativa con la dispositiva, es por ello que se apeló la misma; iii) En el considerando tercero de la Resolución 354/2013 -ahora cuestionada- se especifica y se indica claramente las seis demoras injustificadas; las autoridades demandadas tomaron en cuenta los aspectos apelados, determinando que esas demoras hacen un total de veinticinco días de retraso en el proceso, no siendo cierto que no se tomaron en cuenta las pruebas del accionante; y, iv) En la parte considerativa de la Resolución 354/2013, las autoridades demandadas refieren que "…no existe elemento probatorio que justifique el incumplimiento de funciones por parte del servidor judicial procesado".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo