SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.6.
II.6. Por Resolución 354/2013 de 2 de diciembre, las autoridades demandadas revocaron parcialmente la Resolución Definitiva de Primera Instancia 18/2013, declarando probada en parte la denuncia interpuesta contra el accionante, por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.10 y 14 de la LOJ, suspendiendo a éste de sus funciones por el tiempo de un mes sin goce de haberes; señalando en el Considerando I los antecedentes de la denuncia hasta la emisión de la Resolución Definitiva de Primera Instancia 18/2013, que declaró improbada la denuncia. En el Considerando II, se hizo mención sólo a los argumentos de la apelación del denunciante, y en cuanto a la contestación, se limitaron sólo a mencionar que hubo la misma. En el Considerando III, refieren que el primer hecho denunciado y relacionado con el trato déspota (maltrato) que habría realizado el accionante al denunciante del proceso disciplinario, quedó desvirtuado con las declaraciones de los testigos; en cuanto al segundo hecho relativo a las demoras en el ingreso de memoriales a despacho judicial, refieren que de acuerdo a "...la exposición del recurso de apelación y de la revisión del cuaderno procesal…" (sic), advirtieron lo siguiente: i) Que el memorial de fs. 33, de 10 de agosto de 2012 -no mencionado por el apelante en su recurso ni por el accionante en su contestación- contenía un día de retraso; ii) Que el memorial de 5 de septiembre del mismo año (fs. 43), tenía cinco días de atraso injustificado; iii) El memorial de 27 de igual mes y año, (fs. 45) contenía cuatro días de atraso injustificados; iv) Respecto al memorial de 18 de octubre del indicado año (fs. 49), éste ingresó a despacho con dos días de retraso injustificado, -cabe aclarar que éste memorial no fue presentado por el denunciante en el proceso de divorcio-; v) El memorial de fs. 77 (no mencionado por el apelante en su recurso ni por el accionante en su contestación), tenía un día de retraso injustificado; y, vi) Respecto al memorial de 30 de enero de 2013 (fs. 86), éste habría ingresado a despacho con ocho días de retraso. En base a lo expuesto, indicaron que el accionante de forma injustificada y de modo reiterado no habría pasado en el día a despacho judicial, diversos memoriales presentados por el denunciante, incumpliendo la obligación prevista en el art. 94.I num. 1 de la LOJ, no habiendo acreditado causal que le hubiera impedido cumplir con la misma, incurriendo en la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.10 y 14 de la LOJ, al omitir y retardar indebidamente la prestación del servicio al que estaba obligado; siendo viables los agravios manifestados por el recurrente, en sentido de no haberse efectuado una valoración de la prueba por parte de la Jueza Disciplinaria, más aún cuando no existía elemento probatorio que justifique el incumplimiento de funciones por parte del accionante (fs. 65 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo