SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014

Fecha: 25-Sep-2014

a)

El abogado del accionante, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda y ampliándola señaló: a) No existe referencia en ninguno de los considerandos de la Resolución 354/2013, sobre la documentación de descargo presentada por el accionante; b) Esta resolución, hace un resumen de la denuncia, en el segundo considerando se menciona la apelación y en el tercer considerando hacen una pequeña valoración de la prueba de cargo, sin referirse sobre la valoración hecha por la Jueza disciplinaria, que compulsando cada una de ellas determinó por declarar improbada la denuncia; c) Las autoridades demandadas no señalan el motivo por el cual no consideran dicha prueba y cómo éstas no justifican el retraso del ingreso de memoriales, pues varios memoriales no ingresaron porque el expediente no estaba corriente; d) La certificación indica que la función del secretario no es sólo ingresar memoriales a despacho, sino llevar adelante las audiencias, realizar planillas de liquidación, atender al público, legalizar documentos, hablar con las partes y solucionar problemas; la misma que no fue valorada por las autoridades demandadas; e) Tampoco se tuvo en cuenta las marcaciones de asistencia, las cuales evidencian que el accionante se queda a trabajar a veces hasta horas 20:00 y 21:00; f) El expediente del divorcio, fue ofrecido como prueba documental de descargo, por ello se remitieron copias legalizadas; g) Las autoridades demandadas no indican el motivo por el cual sus pruebas no serían relevantes; y, h) El proceso de divorcio concluyó en siete meses y quince días, no existiendo un perjuicio ni daño a las partes; ya que una de ellas declaró en el proceso disciplinario que no observó ninguna demora.