SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.5.

II.5.  El accionante contestó dicho recurso desvirtuando las aseveraciones del apelante, sobre los retrasos en el ingreso a despacho de los memoriales, mencionados por éste; identificó sólo dos oportunidades en que incurrió en demora involuntaria, sin mala intención, menos con dolo, y ocasionada por el aumento desmedido de la carga procesal en los juzgados de familia, según las copias legalizadas de los libros del juzgado; asimismo, los reportes de marcación denotaban que su persona se quedaba en algunos casos hasta horas 20:00 y en otras hasta las 22:00; hechos que además fueron demostrados con las pruebas adjuntas en copias legalizadas, las declaraciones de sus testigos y el informe de la Jueza Segunda de Partido de Familia, los cuales fueron valorados por la Jueza Disciplinaria 1, quien indicó que los hechos denunciados no ameritaban sanción al no superarse los tres incumplimientos de deberes previstos en el art. 187.10 de la LOJ; en vista de ello, pide se confirme la Resolución apelada (fs. 58 a 59).