SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. El accionante contestó dicho recurso desvirtuando las aseveraciones del apelante, sobre los retrasos en el ingreso a despacho de los memoriales, mencionados por éste; identificó sólo dos oportunidades en que incurrió en demora involuntaria, sin mala intención, menos con dolo, y ocasionada por el aumento desmedido de la carga procesal en los juzgados de familia, según las copias legalizadas de los libros del juzgado; asimismo, los reportes de marcación denotaban que su persona se quedaba en algunos casos hasta horas 20:00 y en otras hasta las 22:00; hechos que además fueron demostrados con las pruebas adjuntas en copias legalizadas, las declaraciones de sus testigos y el informe de la Jueza Segunda de Partido de Familia, los cuales fueron valorados por la Jueza Disciplinaria 1, quien indicó que los hechos denunciados no ameritaban sanción al no superarse los tres incumplimientos de deberes previstos en el art. 187.10 de la LOJ; en vista de ello, pide se confirme la Resolución apelada (fs. 58 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración:
- 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- que en todo proceso judicial o administrativo quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba aportada por las partes, es la autoridad encargada de emitir resolución, potestad que debe ser efectuada dentro el principio de imparcialidad y las reglas de la sana critica, la cual no puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional por ser esta labor privativa de la jurisdicción ordinaria; excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita"
- precisar con meridiana claridad las razones y los motivos, que guiaron a la autoridad judicial para tomar la decisión en una determinada forma
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y explicar las normas en que fundó su decisión, en la medida que las partes intervinientes en el proceso, tengan conocimiento y control sobre la resolución que les involucra
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la falta de valoración de las pruebas
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- concedido
- CONFIRMAR en todo