DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 26-Ene-2015
a)
En la DCP 0026/2013, se declaró la incompatibilidad del precepto inserto en el texto original señalando que: a) Excedía su ámbito de aplicación, al pretender regular sobre la manifestación de la voluntad de mancomunarse de otras ETA; y, b) Vulnerando, además, la reserva de Ley establecida en el art. 273 de la CPE, en concordancia con el art. 71 de la LMAD.
En el primer caso, por dos razones concretas: a) Se reguló la suplencia temporal del alcalde, en caso de revocatoria solo para efectos de la convocatoria a una nueva elección, que en este caso no aplica; y, b) No se reguló la “sustitución” del alcalde en caso de revocatoria, provocando un vacío normativo de relevancia constitucional, incumpliendo lo previsto en el art. 286.II de la Norma Suprema.
En el segundo caso, la declaración de incompatibilidad fue declarada considerando que, en caso de revocatoria del mandato de un Concejal, se convocará al suplente “previa habilitación para la titularidad por parte del Tribunal Electoral”, no siendo en ningún caso constitucionalmente admisible que el Concejo Municipal designe de manera directa al suplente, pues ello vulneraría el derecho del soberano a elegir a sus representantes.
En tal razón, se declara: a) La compatibilidad del numeral reformulado siempre que en la aplicación de la ley municipal de fiscalización a la que se remite se siga el entendimiento desarrollado sobre el particular en la DCP 0026/2013; y, b) La improcedencia del control previo de constitucionalidad en relación a la modificación efectuada a la denominación del funcionario inicialmente nominado como “Oficial Mayor” por el de “Secretario Municipal”.
Del análisis del texto reformulado, se observa la sustitución de: a) La frase “…mediante Ordenanza Municipal…” inserta en su primer párrafo por la frase “…mediante Ley Municipal…”; y, b) La frase “…mediante Ordenanza Municipal…” por la frase “…mediante Ley Municipal…” y el término “Ordenanza” por la frase “…ley municipal…” insertos en el segundo párrafo de la disposición analizada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN
- III.1. El control previo de constitucionalidad de la norma básica institucional de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Control previo de constitucional
- Artículo 15. Mancomunidad de municipios. Regulación del proceso de Mancomunización
- a)
- Artículo 16. Regionalización
- 1)
- Artículo 22. Conflicto de competencias
- i)
- Artículo 27. Procedimiento de elección de autoridades
- 2)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- i) Sobre el parágrafo I.
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- Renuncia de alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 10
- En lo referente al enunciado introductorio
- Sobre el numeral 7
- Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente.
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 62. Empresas municipales
- Sobre el numeral 5 (consignado en el texto reformulado con el numeral 1)
- Artículo 86. Participación ciudadana.
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- Artículo 100. Expropiaciones.
- Artículo 104. Disposiciones Generales sobre Recursos Económicos
- Artículo 148. Políticas de Educación.
- Sobre el numeral 9
- Artículo 91 (Objetivos de la Participación Social Comunitaria)
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica.
- 3°
- 6° DISPONER
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