DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

a)

En la DCP 0026/2013, se declaró la incompatibilidad del precepto inserto en el texto original señalando que: a) Excedía su ámbito de aplicación, al pretender regular sobre la manifestación de la voluntad de mancomunarse de otras ETA; y, b) Vulnerando, además, la reserva de Ley establecida en el art. 273 de la CPE, en concordancia con el art. 71 de la LMAD.

En el primer caso, por dos razones concretas: a) Se reguló la suplencia temporal del alcalde, en caso de revocatoria solo para efectos de la convocatoria a una nueva elección, que en este caso no aplica; y, b) No se reguló la “sustitución” del alcalde en caso de revocatoria, provocando un vacío normativo de relevancia constitucional, incumpliendo lo previsto en el art. 286.II de la Norma Suprema.

En el segundo caso, la declaración de incompatibilidad fue declarada considerando que, en caso de revocatoria del mandato de un Concejal, se convocará al suplente “previa habilitación para la titularidad por parte del Tribunal Electoral”, no siendo en ningún caso constitucionalmente admisible que el Concejo Municipal designe de manera directa al suplente, pues ello vulneraría el derecho del soberano a elegir a sus representantes.

En tal razón, se declara: a) La compatibilidad del numeral reformulado siempre que en la aplicación de la ley municipal de fiscalización a la que se remite se siga el entendimiento desarrollado sobre el particular en la DCP 0026/2013; y, b) La improcedencia del control previo de constitucionalidad en relación a la modificación efectuada a la denominación del funcionario inicialmente nominado como “Oficial Mayor” por el de “Secretario Municipal”.

Del análisis del texto reformulado, se observa la sustitución de: a) La frase “…mediante Ordenanza Municipal…” inserta en su primer párrafo por la frase “…mediante Ley Municipal…”; y, b) La frase “…mediante Ordenanza  Municipal…” por la frase “…mediante Ley Municipal…” y el término “Ordenanza” por la frase “…ley municipal…” insertos en el segundo párrafo de la disposición analizada.