DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Sobre el numeral 3

La constitucionalidad de este numeral fue condicionada en la DCP 0026/2013, a que el reconocimiento al Concejo de la atribución de emitir normas de carácter administrativo, específicamente ordenanzas y reglamentos, se limite únicamente en aquellos que tengan alcance interno, es decir, que tengan por finalidad el normar su estructura, composición, funcionamiento y otros, y en ningún caso debe confundirse con el ejercicio de la facultad reglamentaria de orden general, que es exclusiva del órgano ejecutivo.

En  este  marco,  en el  caso  de  la  “ordenanza”  según  dispuso  además  la DCP 0035/2014 de 27 de junio, esta figura solo es constitucionalmente admisible si es que se establece en una reglamentación de carácter interno o, en su caso, con cierta relevancia externa pero solo de naturaleza declarativa (por ejemplo, la nominación de calles) y no precisamente prescriptiva como las reglamentaciones de carácter general que hacen a la facultad reglamentaria.