DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Sobre el numeral 3
La constitucionalidad de este numeral fue condicionada en la DCP 0026/2013, a que el reconocimiento al Concejo de la atribución de emitir normas de carácter administrativo, específicamente ordenanzas y reglamentos, se limite únicamente en aquellos que tengan alcance interno, es decir, que tengan por finalidad el normar su estructura, composición, funcionamiento y otros, y en ningún caso debe confundirse con el ejercicio de la facultad reglamentaria de orden general, que es exclusiva del órgano ejecutivo.
En este marco, en el caso de la “ordenanza” según dispuso además la DCP 0035/2014 de 27 de junio, esta figura solo es constitucionalmente admisible si es que se establece en una reglamentación de carácter interno o, en su caso, con cierta relevancia externa pero solo de naturaleza declarativa (por ejemplo, la nominación de calles) y no precisamente prescriptiva como las reglamentaciones de carácter general que hacen a la facultad reglamentaria.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN
- III.1. El control previo de constitucionalidad de la norma básica institucional de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Control previo de constitucional
- Artículo 15. Mancomunidad de municipios. Regulación del proceso de Mancomunización
- a)
- Artículo 16. Regionalización
- 1)
- Artículo 22. Conflicto de competencias
- i)
- Artículo 27. Procedimiento de elección de autoridades
- 2)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- i) Sobre el parágrafo I.
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- Renuncia de alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 10
- En lo referente al enunciado introductorio
- Sobre el numeral 7
- Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente.
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 62. Empresas municipales
- Sobre el numeral 5 (consignado en el texto reformulado con el numeral 1)
- Artículo 86. Participación ciudadana.
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- Artículo 100. Expropiaciones.
- Artículo 104. Disposiciones Generales sobre Recursos Económicos
- Artículo 148. Políticas de Educación.
- Sobre el numeral 9
- Artículo 91 (Objetivos de la Participación Social Comunitaria)
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica.
- 3°
- 6° DISPONER
- 7°