DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Sobre el numeral 7

La DCP 0026/2013, declaró la incompatibilidad de esta disposición entendiendo que la Norma Suprema determina que es deber de todo funcionario público el hablar al menos dos de los treinta y siete idiomas oficiales definidos en el art. 5.I de la CPE, por lo que la exigencia adicional a un postulante a cargo público o a un funcionario en el ejercicio del mismo, de hablar necesariamente los idiomas de uso administrativo preferente específicamente de una ETA, solo será constitucionalmente admisible cuando la naturaleza del cargo así lo exija, lo que no les exime de cumplir en cualquier caso el art. 234.7 de la norma constitucional.

Adicionalmente, en el texto original se observó por conexitud que el establecimiento de la “oficialidad” de unos determinados idiomas en el territorio municipal, vulneraba el art. 5 de la CPE, en el que se declara la oficialidad de los treinta y siete idiomas en él señalados en todo el territorio nacional.

En la reformulación, la ETA consultante siguió los lineamientos de la argumentación efectuada por este Tribunal; sin embargo, debe siempre considerarse que la exigencia planteada se constituye en todo caso en un requisito adicional a lo determinado en el art. 234.7 de la Norma Suprema, justificable solo en razón a la naturaleza y la jerarquía del cargo de Oficial Mayor en la estructura organizativa municipal.