DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 26-Ene-2015
i)
En el texto reformulado se observa que la norma fue sustituida en su integridad, por otra referida ya no a la regulación de la colisión normativa, sino al conflicto de competencias específicamente, razón que impele a este Tribunal a declarar la compatibilidad de la norma sustituta, siempre que: i) Se entienda que se refiere a conflictos que pudiera sostener la ETA solicitante con otras; y ii) Que la sustitución realizada, no afecta, en su caso, la aplicación de los principios ordenadores del sistema jurídico complejo boliviano, desglosados en el análisis efectuado en la DCP 0026/2013.
Por otra parte, en este numeral se observó, por conexitud con el art. 40 del proyecto de COM reformulado, que el análisis al cambio de denominativo de “Oficial Mayor” por el de “Secretario Municipal” no es procedente puesto que, modifica aspectos sobre los cuales este Tribunal ya emitió un criterio de constitucionalidad, debiendo la ETA consultante remitirse al texto original de la disposición consignada en el anexo de la DCP 0026/2013, previsión que se hace extensiva a todos los artículos del proyecto de COM, que fueron reformulados siguiendo el mismo criterio, sin haber sido observados en la Resolución citada.
Analizado el texto reformulado, se evidencia que el deliberante de la ETA consultante optó por suprimir la frase “…y la presente Carta Orgánica Municipal…” con lo que se eliminó la causal de incompatibilidad en relación al término “asignar” como dispuso la observación inicialmente planteada, manteniéndose, sin embargo, la necesidad de la condicionalidad en lo siguiente: i) Que en su aplicación se considere que la COM si es norma idónea para regular el ejercicio y ejecución de las competencias municipales, conforme dispone el art. 60.I de la LMAD; y, ii) Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización solo es norma idónea para regular la asignación únicamente de aquellas competencias que no se encuentren previstas en el texto constitucional (art. 297.II de la CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN
- III.1. El control previo de constitucionalidad de la norma básica institucional de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Control previo de constitucional
- Artículo 15. Mancomunidad de municipios. Regulación del proceso de Mancomunización
- a)
- Artículo 16. Regionalización
- 1)
- Artículo 22. Conflicto de competencias
- i)
- Artículo 27. Procedimiento de elección de autoridades
- 2)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- i) Sobre el parágrafo I.
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- Renuncia de alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 10
- En lo referente al enunciado introductorio
- Sobre el numeral 7
- Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente.
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 62. Empresas municipales
- Sobre el numeral 5 (consignado en el texto reformulado con el numeral 1)
- Artículo 86. Participación ciudadana.
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- Artículo 100. Expropiaciones.
- Artículo 104. Disposiciones Generales sobre Recursos Económicos
- Artículo 148. Políticas de Educación.
- Sobre el numeral 9
- Artículo 91 (Objetivos de la Participación Social Comunitaria)
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica.
- 3°
- 6° DISPONER
- 7°