DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

i)

En el texto reformulado se observa que la norma fue sustituida en su integridad, por otra referida ya no a la regulación de la colisión normativa, sino al conflicto de competencias específicamente, razón que impele a este Tribunal a declarar la compatibilidad de la norma sustituta, siempre que: i) Se entienda que se refiere a conflictos que pudiera sostener la ETA solicitante con otras; y ii) Que la sustitución realizada, no afecta, en su caso, la aplicación de los principios ordenadores del sistema jurídico complejo boliviano, desglosados en el análisis efectuado en la DCP 0026/2013.

Por otra parte, en este numeral se observó, por conexitud con el art. 40 del proyecto de COM reformulado, que el análisis al cambio de denominativo de “Oficial Mayor” por el de “Secretario Municipal” no es procedente puesto que, modifica aspectos sobre los cuales este Tribunal ya emitió un criterio de constitucionalidad, debiendo la ETA consultante remitirse al texto original de la disposición consignada en el anexo de la DCP 0026/2013, previsión que se hace extensiva a todos los artículos del proyecto de COM, que fueron reformulados siguiendo el mismo criterio, sin haber sido observados en la Resolución citada.

Analizado el texto reformulado, se evidencia que el deliberante de la ETA consultante optó por suprimir la frase “…y la presente Carta Orgánica Municipal…” con lo que se eliminó la causal de incompatibilidad en relación al término “asignar” como dispuso la observación inicialmente planteada, manteniéndose, sin embargo, la necesidad de la condicionalidad en lo siguiente: i) Que en su aplicación se considere que la COM si es norma idónea para regular el ejercicio y ejecución de las competencias municipales, conforme dispone el art. 60.I de la LMAD; y, ii) Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización solo es norma idónea para regular la asignación únicamente de aquellas competencias que no se encuentren previstas en el texto constitucional (art. 297.II de la CPE).