DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Artículo 31. Suspensión temporal

1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento. Cuando se trate de la máxima autoridad ejecutiva, la autoridad interina será designada de entre las concejalas y concejales.