DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Sobre el numeral 4

La DCP 0026/2013, declaró: “…i) La incompatibilidad del término 'instrucciones'; y, ii) En el entendido de que las decisiones del concejo a las que se hace referencia en el texto propuesto deben necesariamente traducirse en normas para las cuales esta instancia es competente, se declara la compatibilidad del resto del texto del numeral analizado”.

En el texto reformulado se verifica la eliminación de la frase observada, con lo que se corrige la incompatibilidad anotada; empero, dado que el resto del texto se mantiene tal y como se encuentra en la redacción original, corresponde declarar su compatibilidad siempre que en su aplicación se entienda que las decisiones del Concejo a las que se hace referencia deben necesariamente traducirse en normas para las cuales esta instancia es competente, considerándose además su naturaleza, dado que si bien el Alcalde debe cumplir y hacer cumplir las leyes (por su jerarquía), no precisamente ocurrirá lo mismo con otro tipo de normas emitidas por el órgano deliberante que por su naturaleza son de orden interno y que por lo mismo no necesariamente vinculan al ejecutivo.

La DCP 0026/2013, declaró la compatibilidad de este numeral siempre que en su aplicación se entienda que sobre la competencia en cuestión, que es de exclusividad municipal, el Gobierno Autónomo Municipal goza de todas las facultades competenciales y no solo de las reglamentarias, como se consignaba en el texto original.

Analizado el texto reformulado, se evidencia que se añadió al texto el término “legislar”, con lo que se elimina en parte la condicionalidad inicialmente declarada, manteniéndose no obstante la misma pues al tratarse de una competencia exclusiva municipal, le corresponde también las facultades ejecutivas y deliberantes, de acuerdo a las atribuciones de cada órgano de gobierno municipal, debiendo entenderse que la no enunciación en la norma institucional básica de una o algunas de las facultades constitucionalmente asignadas a un nivel de gobierno, no implica su renuncia (la cual no es posible) ni su negación.