DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Sobre el numeral 4
La DCP 0026/2013, declaró: “…i) La incompatibilidad del término 'instrucciones'; y, ii) En el entendido de que las decisiones del concejo a las que se hace referencia en el texto propuesto deben necesariamente traducirse en normas para las cuales esta instancia es competente, se declara la compatibilidad del resto del texto del numeral analizado”.
En el texto reformulado se verifica la eliminación de la frase observada, con lo que se corrige la incompatibilidad anotada; empero, dado que el resto del texto se mantiene tal y como se encuentra en la redacción original, corresponde declarar su compatibilidad siempre que en su aplicación se entienda que las decisiones del Concejo a las que se hace referencia deben necesariamente traducirse en normas para las cuales esta instancia es competente, considerándose además su naturaleza, dado que si bien el Alcalde debe cumplir y hacer cumplir las leyes (por su jerarquía), no precisamente ocurrirá lo mismo con otro tipo de normas emitidas por el órgano deliberante que por su naturaleza son de orden interno y que por lo mismo no necesariamente vinculan al ejecutivo.
La DCP 0026/2013, declaró la compatibilidad de este numeral siempre que en su aplicación se entienda que sobre la competencia en cuestión, que es de exclusividad municipal, el Gobierno Autónomo Municipal goza de todas las facultades competenciales y no solo de las reglamentarias, como se consignaba en el texto original.
Analizado el texto reformulado, se evidencia que se añadió al texto el término “legislar”, con lo que se elimina en parte la condicionalidad inicialmente declarada, manteniéndose no obstante la misma pues al tratarse de una competencia exclusiva municipal, le corresponde también las facultades ejecutivas y deliberantes, de acuerdo a las atribuciones de cada órgano de gobierno municipal, debiendo entenderse que la no enunciación en la norma institucional básica de una o algunas de las facultades constitucionalmente asignadas a un nivel de gobierno, no implica su renuncia (la cual no es posible) ni su negación.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN
- III.1. El control previo de constitucionalidad de la norma básica institucional de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Control previo de constitucional
- Artículo 15. Mancomunidad de municipios. Regulación del proceso de Mancomunización
- a)
- Artículo 16. Regionalización
- 1)
- Artículo 22. Conflicto de competencias
- i)
- Artículo 27. Procedimiento de elección de autoridades
- 2)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- i) Sobre el parágrafo I.
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- Renuncia de alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 10
- En lo referente al enunciado introductorio
- Sobre el numeral 7
- Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente.
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 62. Empresas municipales
- Sobre el numeral 5 (consignado en el texto reformulado con el numeral 1)
- Artículo 86. Participación ciudadana.
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- Artículo 100. Expropiaciones.
- Artículo 104. Disposiciones Generales sobre Recursos Económicos
- Artículo 148. Políticas de Educación.
- Sobre el numeral 9
- Artículo 91 (Objetivos de la Participación Social Comunitaria)
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica.
- 3°
- 6° DISPONER
- 7°