DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 26-Ene-2015
III.1. El control previo de constitucionalidad de la norma básica institucional de las entidades territoriales autónomas (ETA)
El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas, es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad, aspecto que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta al resto de la normativa nacional clasificada en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, encargó al Tribunal Constitucional Plurinacional, el control previo de constitucionalidad (art. 275 de la CPE), entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico, lo cual implica: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” [art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo)].
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), establece que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.
De esto se desprende que, el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario, para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que, la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN
- III.1. El control previo de constitucionalidad de la norma básica institucional de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Control previo de constitucional
- Artículo 15. Mancomunidad de municipios. Regulación del proceso de Mancomunización
- a)
- Artículo 16. Regionalización
- 1)
- Artículo 22. Conflicto de competencias
- i)
- Artículo 27. Procedimiento de elección de autoridades
- 2)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- i) Sobre el parágrafo I.
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- Renuncia de alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 10
- En lo referente al enunciado introductorio
- Sobre el numeral 7
- Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente.
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 62. Empresas municipales
- Sobre el numeral 5 (consignado en el texto reformulado con el numeral 1)
- Artículo 86. Participación ciudadana.
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- Artículo 100. Expropiaciones.
- Artículo 104. Disposiciones Generales sobre Recursos Económicos
- Artículo 148. Políticas de Educación.
- Sobre el numeral 9
- Artículo 91 (Objetivos de la Participación Social Comunitaria)
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica.
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