DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Fragmento 3

Villa Abecia, están específicamente referidas, conforme se estableció en la parte dispositiva de la DCP 0026/2013, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de los siguientes arts.: “…1 en sus frases: `…norma fundamental…´ y `…otras disposiciones…´; 3 en lo referente al enunciado: `…En el marco de su libre determinación se ha autodefinido…´ inserto en su segundo párrafo; 7.6 en lo referente a la frase ` …presente Ley…´; 10.I en su integridad; 11 en su integridad; 13 en lo que atañe a la frase: ` …limita al Este con Tarija, al Oeste con Potosí, al Norte con Camargo y al Sud con el Municipio de Las Carreras´; 15 en su integridad; 17 en lo referente a los términos `autonómicos´ y `reconoce”; 19.1 en lo referente al enunciado `…honrar y defender…” y el numeral 8 en su integridad; 22 en su integridad; 27.I en lo referente al término `territorio´; 30 penúltimo párrafo en su integridad y en el enunciado: `…y en caso de que no existiera suplente el Concejo Municipal designará al suplente´ inserto en su último párrafo; 31 en su integridad; 32 en su integridad; 36 en lo referente: a) En la frase `…es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia…´ inserta en el enunciado introductorio; b) numeral 6 en su frase ` …y rural…´; c) 10 en su integridad; d) 15 en su frase ` …y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva…´; numeral; e) 17 en su frase ` … través de…´; f) numeral 20 en su integridad; y, g) numeral 22 en lo referente a los enunciados `…Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal…´ en relación a la aprobación de la planilla para sus remuneraciones y de la frase `…Alcaldesa o Alcalde Municipal…´ en relación a la escala de viáticos para las autoridades y funcionarios del ejecutivo municipal; 39.II.4 en su integridad y en su parágrafo III en lo referente a la frase ` …normas generales administrativas…´ inserta en su enunciado y el numeral 4 en su integridad; 43 en sus numerales 2 (en lo que refiere específicamente a la frase `resoluciones municipales y reglamentos´), 4 (en relación al término `instrucciones´), 10 en lo referente a la frase ` …y reglamentos…´, 17 en la frase: ` …y rural…´,  y 28 en el enunciado `…para su aprobación por el Concejo Municipal ´; 48.7 en su integridad; 49 en relación a la inclusión de la palabra `separar´; 52 en lo referente al término `estricta´ inserto en su texto; 54 (en sus dos primeros enunciados); 62.I en la frase: ` …crear, constituir, disolver o…´ y `…siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada…´; 70.6 en su integridad; 79.5 en lo referente al término `…transgénicos…´; 86 en su integridad; 88.1 en lo referente al enunciado “…departamentales y…”; 89 en lo referente al término ` compartidas´ inserto en su enunciado; 90 en el enunciado: ` …y la presente Carta Orgánica Municipal” en relación al término de `asignar´ 91 en su frase `…u otros mecanismos que vieran por conveniente´; 95.1 en lo que atañe a los enunciados: `…las entidades territoriales autónomas…´ y `plurinacionales´; 98 en su integridad; 100 en lo referente a la frase `…mediante Ordenanza Municipal…´ inserta en su primer párrafo; 102.3 y 5 en su integridad; 104 en su integridad; 148.9 en lo que respecta al enunciado: `…donde se asume como lengua oficial al castellano y como segunda lengua al quechua…´; 167 en su primer párrafo; 168 en su integridad; y, 169 a excepción de su último párrafo cuya compatibilidad se encuentra sujeta a la interpretación desarrollada” (las negrillas corresponden a la Declaración original).