DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

i)  Sobre el parágrafo I.

i)  Sobre el parágrafo I. Corresponde observar que: a) Corresponde observar la frase “…o no…”, no solamente por no adecuarse a lo establecido en el art. 236.I de la CPE, sino también por gravar desproporcionadamente el ejercicio de la función pública, toda vez que, es posible el desempeño de otras actividades inherentes a su profesión o cargo que no precisamente son remuneradas, tales como, cargos como miembro de un tribunal de honor, disciplinario, juez sumariante, miembro de una directiva en una empresa pública, etc.; que no están previstos en las excepcionalidades del parágrafo II de éste artículo, los cuales no necesariamente son remunerados; y, b) En lo referente a la renuncia tácita por aceptación de otro cargo, se entiende su compatibilidad siempre que la comprobación a la que se hace referencia se desarrolle en el marco del debido proceso.