DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Sobre el numeral 9

Ahora bien, el texto reformulado presenta en los hechos no una modificación al artículo inicialmente observado sino una sustitución total del mismo, pues introduce un nuevo artículo cuyo nomen iuris y contenido regulan objetos distintos aunque relacionados, en este caso ambos referidos a la temática de “educación”.

Por consiguiente, no es posible efectuar un test de constitucionalidad basado en las observaciones y argumentaciones efectuadas al texto original por la DCP 0026/2013, correspondiendo en este caso ejecutar un nuevo test de constitucionalidad al texto normativo sustituto, partiendo de lo previsto en el art. 77.I de la CPE, que establece que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, involucrando en este caso a todos los niveles de gobierno dentro del marco de sus competencias.

Por su parte, la competencia referida a: “Políticas del sistema de educación y salud” es de exclusividad del nivel central del Estado (art. 298.II.17 de la CPE), mientras que la gestión de los sistemas de educación y salud se constituyen, conforme dispone el art. 299.II.2 de la Norma Suprema, en una competencia de carácter concurrente, vale decir, que en este caso el nivel central emite la Ley sectorial y que el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria corresponden a las ETA.

En el mismo sentido, el art. 84 de la LMAD, establece que: “I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado; II. La ley especial en materia de educación regulará el desarrollo curricular descolonizador tomando en cuenta las características espirituales, territoriales, lingüísticas, culturales, sociales, económicas y políticas en cada entidad territorial autónoma; III. Las relaciones y responsabilidades entre las entidades vinculadas al sector educación se sujetarán al marco legal vigente, anterior a la promulgación de la presente Ley, en tanto se promulgue la ley especial citada en los Parágrafos precedentes”.

En este marco, es la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, en su calidad de norma sectorial educativa, la que redistribuye en su art. 80.2 esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno, asignado a los Gobiernos Autónomos Municipales las siguientes atribuciones: “…a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”.