DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Artículo 100. Expropiaciones.

El Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia está facultado para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional a lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y en base a reglamentación específica a ser creado para tal efecto.

Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago d indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación”.

El Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia está facultado para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ley Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional a lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y en base a reglamentación específica a ser creado para tal efecto.

Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago d indemnización justa, mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios. En esta ley municipal deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación”.