DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Artículo 27. Procedimiento de elección de autoridades

I.   El procedimiento de elección para las Concejalas y los Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población, territorio, equidad, paridad y alternancia. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio Autónomo”.

I.   El procedimiento de elección para las Concejalas y los Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población, equidad, paridad y alternancia. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio Autónomo”.