DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva

15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;  de igual modo administrar de forma independiente el presupuesto asignado para el funcionamiento del Concejo Municipal.

1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; la Carta Orgánica Municipal, Leyes municipales, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, normas y procedimientos propios comunales y demás disposiciones pertinentes a la administración municipal”.

22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal; de igual modo administrar de forma independiente el presupuesto asignado para el funcionamiento del Concejo Municipal.

1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; la Carta Orgánica Municipal, Leyes municipales, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones pertinentes a la administración municipal”.