DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;
22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal; de igual modo administrar de forma independiente el presupuesto asignado para el funcionamiento del Concejo Municipal.
1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; la Carta Orgánica Municipal, Leyes municipales, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, normas y procedimientos propios comunales y demás disposiciones pertinentes a la administración municipal”.
22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal; de igual modo administrar de forma independiente el presupuesto asignado para el funcionamiento del Concejo Municipal.
1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; la Carta Orgánica Municipal, Leyes municipales, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones pertinentes a la administración municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN
- III.1. El control previo de constitucionalidad de la norma básica institucional de las entidades territoriales autónomas (ETA)
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes nacionales
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Control previo de constitucional
- Artículo 15. Mancomunidad de municipios. Regulación del proceso de Mancomunización
- a)
- Artículo 16. Regionalización
- 1)
- Artículo 22. Conflicto de competencias
- i)
- Artículo 27. Procedimiento de elección de autoridades
- 2)
- Artículo 31. Suspensión temporal
- Artículo 31. Prohibiciones
- i) Sobre el parágrafo I.
- Artículo 32. Restitución, interinato, destitución y en caso de renuncia o muerte
- Renuncia de alcaldesa o alcalde, concejalas o concejales
- Artículo 36. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 1 del parágrafo I
- Artículo 39. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 10
- En lo referente al enunciado introductorio
- Sobre el numeral 7
- Artículo 49. Previsiones para desconcentrarse administrativamente.
- Artículo 54. Sistema de control de gobierno
- Artículo 62. Empresas municipales
- Sobre el numeral 5 (consignado en el texto reformulado con el numeral 1)
- Artículo 86. Participación ciudadana.
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad.
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero.
- Artículo 98. Bienes de dominio municipal.
- Artículo 100. Expropiaciones.
- Artículo 104. Disposiciones Generales sobre Recursos Económicos
- Artículo 148. Políticas de Educación.
- Sobre el numeral 9
- Artículo 91 (Objetivos de la Participación Social Comunitaria)
- Artículo 167. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica.
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