Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
I. La Carta Orgánica Municipal del Municipio de Achocalla, es la jerarquía normativa y administrativa municipal sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La supremacía en el Ordenamiento Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, expresa la siguiente jerarquía normativa:
El presente artículo fue declarado incompatible en su integridad pero el argumento inicialmente apunta a la imprecisión que acarrea la no definición de la ordenanza municipal y su implicancia respecto de la jerarquía de aplicación normativa que propone el presente artículo. En ese sentido, es posible que la incompatibilidad del parágrafo I del artículo analizado haya sido correctamente dictaminado, pero no por la falta de precisión en el alcance y la naturaleza de la ordenanza municipal, sino porque establece una gradación que mezcla normativa emanada tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, cuestión que fue resuelta en los parágrafos II y III por lo que éstos no deben ser observados por encontrarse en el marco de la Constitución Política del Estado.
- I.1.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- Artículo 5. (Norma Básica).
- Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- Artículo 13. (Derechos de los Habitantes)
- Artículo 14. (Derechos Políticos).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 23. (Atribuciones).
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 22
- Artículo 32. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 42. (Criterios Locales en la Designación de Servidoras y Servidores).
- con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.
- Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).