Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 10. (Jerarquía Normativa)

I. La Carta Orgánica Municipal del Municipio de Achocalla, es la jerarquía normativa y administrativa municipal sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. La supremacía en el Ordenamiento Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, expresa la siguiente jerarquía normativa:

El presente artículo fue declarado incompatible en su integridad pero el argumento inicialmente apunta a la imprecisión que acarrea la no definición de la ordenanza municipal y su implicancia respecto de la jerarquía de aplicación normativa que propone el presente artículo. En ese sentido, es posible que la incompatibilidad del parágrafo I del artículo analizado haya sido correctamente dictaminado, pero no por la falta de precisión en el alcance y la naturaleza de la ordenanza municipal, sino porque establece una gradación que mezcla normativa emanada tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, cuestión que fue resuelta en los parágrafos II y III por lo que éstos no deben ser observados por encontrarse en el marco de la Constitución Política del Estado.