Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el numeral 8
El art. 271 de la CPE, establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es la norma que regulará el régimen económico financiero de las ETA, y en ese marco la citada Ley determinó en su art. 114.IX.1 inc. c) que: “Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”.
En ese sentido se debe señalar que la gestión y administración pública del Estado actualmente se encuentra normada por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley SAFCO-, la cual reguló sistemas y subsistemas de administración pública, de ahí que el Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto son dos sistemas íntimamente relacionados los cuales son aprobados por los órganos deliberativos subnacionales, y de ello se entiende que los estados financieros y la ejecución presupuestaria deben ser fiscalizados por estos órganos y por lo tanto deben ser también aprobados por los mismos, siempre velando que esta aprobación no perjudique o estanque el normal funcionamiento de la administración municipal, por lo que se deberán buscar mecanismos para que dicha aprobación no sea necesariamente anterior a la remisión de los estados financieros y la ejecución presupuestaria al órgano ejecutivo del nivel central del Estado, como señala el art. 114.IX.2 y ss. de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD).
- I.1.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- Artículo 5. (Norma Básica).
- Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- Artículo 13. (Derechos de los Habitantes)
- Artículo 14. (Derechos Políticos).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 23. (Atribuciones).
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 22
- Artículo 32. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 42. (Criterios Locales en la Designación de Servidoras y Servidores).
- con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.
- Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).