Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 8

El art. 271 de la CPE, establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es la norma que regulará el régimen económico financiero de las ETA, y en ese marco la citada Ley determinó en su art. 114.IX.1 inc. c) que: “Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”.

En ese sentido se debe señalar que la gestión y administración pública del Estado actualmente se encuentra normada por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley SAFCO-, la cual reguló sistemas y subsistemas de administración pública, de ahí que el Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto son dos sistemas íntimamente relacionados los cuales son aprobados por los órganos deliberativos subnacionales, y de ello se entiende que los estados financieros y la ejecución presupuestaria deben ser fiscalizados por estos órganos y por lo tanto deben ser también aprobados por los mismos, siempre velando que esta aprobación no perjudique o estanque el normal funcionamiento de la administración municipal, por lo que se deberán buscar mecanismos para que dicha aprobación no sea necesariamente anterior a la remisión de los estados financieros y la ejecución presupuestaria al órgano ejecutivo del nivel central del Estado, como señala el art. 114.IX.2 y ss. de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD).