Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 5. (Norma Básica).

La DCP 0014/2015, dictaminó la incompatibilidad del presente artículo en su integridad, señalando que la autonomía es una cualidad atribuible a las entidades territoriales y no así a las unidades territoriales, afirmación con la que estamos de acuerdo porque es armónica con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Sin embargo, esta observación únicamente es válida para declarar la incompatibilidad de la palabra “Autónomo” inserta en la frase “…Municipio Autónomo de Achocalla…”, y no así de todo el contenido del artículo observado, pues el mismo es completamente compatible con la Norma Suprema y no existe relación alguna con la fundamentación expuesta por la referida Declaración.