Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.

El presente artículo hace referencia a una ausencia definitiva, pero no a una suspensión temporal, figura jurídica diferente de la primera que además fue expulsada del ordenamiento jurídico boliviano por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declarando así inconstitucionales los arts. 144 y 145 de la LMAD. La Declaración en cuestión, confunde la ausencia temporal, abordada bajo el denominativo de “sustitución definitiva”, con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.

Sin embargo se puede observar que el contenido del art. 53 de la presente Carta Orgánica, no hace referencia a la suspensión temporal por acusación formal, por lo que no hay razonabilidad para que sea declarado incompatible, por lo que no estamos de acuerdo ni con la determinación ni con la argumentación utilizada por la Declaración referida.