Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 14. (Derechos Políticos).
“Artículo 14. (Derechos Políticos). Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, previstos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes en vigencia”.
Al respecto la DCP 0014/2015, dictamina la incompatibilidad del mismo argumentando que los estatutos y las cartas orgánica únicamente pueden establecer dentro de sus contenidos aquellos derechos constitucionales que se encuentran relacionados con alguna de sus competencias. Sin embargo, en ese mismo sentido, se debe recordar que el art. 299.I.1 de la CPE, establece como una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA el “Régimen electoral departamental y municipal'', además que los derechos políticos son inherentes a la autonomía pues se encuentran relacionados directamente con uno de los elementos más importantes de la autonomía como es la elección directa de sus autoridades.
A partir de ello, el gobierno autónomo municipal se encuentra obligado y constitucionalmente habilitado para garantizar los derechos políticos a nivel municipal, por lo que no existe argumento razonable para declarar incompatible este artículo, más aún cuando se trata de una copia casi literal del art. 26.I de la CPE, por lo que expresamos nuestra total disconformidad con la determinación de la Declaración objeto de la disidencia.
- I.1.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- Artículo 5. (Norma Básica).
- Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- Artículo 13. (Derechos de los Habitantes)
- Artículo 14. (Derechos Políticos).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 23. (Atribuciones).
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 22
- Artículo 32. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 42. (Criterios Locales en la Designación de Servidoras y Servidores).
- con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.
- Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).