Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 14. (Derechos Políticos).

Artículo 14. (Derechos Políticos). Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, previstos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes en vigencia”.

Al respecto la DCP 0014/2015, dictamina la incompatibilidad del mismo argumentando que los estatutos y las cartas orgánica únicamente pueden establecer dentro de sus contenidos aquellos derechos constitucionales que se encuentran relacionados con alguna de sus competencias. Sin embargo, en ese mismo sentido, se debe recordar que el art. 299.I.1 de la CPE, establece como una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA el “Régimen electoral departamental y municipal'', además que los derechos políticos son inherentes a la autonomía pues se encuentran relacionados directamente con uno de los elementos más importantes de la autonomía como es la elección directa de sus autoridades.

A partir de ello, el gobierno autónomo municipal se encuentra obligado y constitucionalmente habilitado para garantizar los derechos políticos a nivel municipal, por lo que no existe argumento razonable para declarar incompatible este artículo, más aún cuando se trata de una copia casi literal del art. 26.I de la CPE, por lo que expresamos nuestra total disconformidad con la determinación de la Declaración objeto de la disidencia.