Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 13. (Derechos de los Habitantes)

La Declaración objeto de esta disidencia, estableció la incompatibilidad de la integridad del presente artículo, argumentando que la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, dictaminó que una carta orgánica no goza de potestad para “reconocer'' los derechos establecidos en la Norma Constitucional, razón por la cual compartimos la determinación de observar de incompatible la frase “…reconoce y…'' que se encuentra inserta en el artículo, pero no así todo el artículo porque lo que establece el mismo además de “reconocer'' es garantizar estos derechos, y ello es completamente compatible con la Norma Suprema.