Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 22

La DCP 0014/2015, dictamina la incompatibilidad de todo el numeral 22 del artículo ahora analizado, argumentando que el mismo es contrario a los principios de separación e independencia de órganos, establecido en la Constitución Política del Estado. Sin embargo se puede evidenciar que el indicado numeral únicamente hace referencia a cuestiones presupuestarias administrativas del órgano legislativo, y no así a las del órgano ejecutivo, por lo que sólo debió observarse de incompatible de la frase “…y administración municipal…” por ser de una frase que podría ser entendida e interpretada como la administración general de la ETA, la cual no debe ser aprobada mediante resolución interna del Concejo sino más bien mediante ley municipal en el marco de la coordinación y consenso entre ambos órganos municipales.

En ese sentido, ratificamos nuestra disconformidad con la Declaración objeto de disidencia, Resolución que no argumenta de manera clara por qué dictamina la incompatibilidad de todo el numeral en análisis cuando el mismo sólo contiene una frase particular que puede ser interpretada de manera incorrecta.