Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el numeral 22
La DCP 0014/2015, dictamina la incompatibilidad de todo el numeral 22 del artículo ahora analizado, argumentando que el mismo es contrario a los principios de separación e independencia de órganos, establecido en la Constitución Política del Estado. Sin embargo se puede evidenciar que el indicado numeral únicamente hace referencia a cuestiones presupuestarias administrativas del órgano legislativo, y no así a las del órgano ejecutivo, por lo que sólo debió observarse de incompatible de la frase “…y administración municipal…” por ser de una frase que podría ser entendida e interpretada como la administración general de la ETA, la cual no debe ser aprobada mediante resolución interna del Concejo sino más bien mediante ley municipal en el marco de la coordinación y consenso entre ambos órganos municipales.
En ese sentido, ratificamos nuestra disconformidad con la Declaración objeto de disidencia, Resolución que no argumenta de manera clara por qué dictamina la incompatibilidad de todo el numeral en análisis cuando el mismo sólo contiene una frase particular que puede ser interpretada de manera incorrecta.
- I.1.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- Artículo 5. (Norma Básica).
- Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- Artículo 13. (Derechos de los Habitantes)
- Artículo 14. (Derechos Políticos).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 23. (Atribuciones).
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 22
- Artículo 32. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 42. (Criterios Locales en la Designación de Servidoras y Servidores).
- con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.
- Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).