Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).

Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda). El Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, coadyuvará en la reglamentación a partir de la Ley nacional de régimen habitacional para que, los/las habitantes del Municipio de Achocalla tengan derecho a un hábitat y vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana, rural dentro de su jurisdicción”.

La DCP 0014/2015, establece la incompatibilidad de la palabra “habitat” porque entiende que no es una competencia del gobierno autónomo municipal, sin embargo no reflexiona en que esta palabra hace referencia a la materia competencial y no a la competencia en sí. Como puede observarse en el art. 82 de la LMAD, el mismo legislador nacional al establecer los alcances competenciales en esta materia determinó a vivienda y hábitat como una materia en sí, por lo que no existe una norma constitucional, un principio como tampoco una asignación competencial constitucional vulnerada por esta palabra concreta.