Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
Por su parte el art. 271 de la CPE, establece que el régimen económico financiero de las ETA lo regulará la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta norma en su art. 114.IX señala que: “Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación: 1. Plan Operativo Anual y presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado: (…) c) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente” (las negrillas nos corresponden).
La Declaración objeto de disidencia dictamina la incompatibilidad de este artículo argumentando que la Carta Orgánica no puede establecer atribuciones para el control y participación social, pero en realidad el artículo observado no determina en ningún momento atribuciones para estas instancias, únicamente dispone que en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la planificación municipal la llevará adelante con las instancias de control y participación social, razón por la cual el presente artículo es perfectamente compatible con la Norma Suprema y no existe razón alguna para declararlo incompatible. En ese sentido disentimos del dictamen analizado.
- I.1.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- Artículo 5. (Norma Básica).
- Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- Artículo 13. (Derechos de los Habitantes)
- Artículo 14. (Derechos Políticos).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 23. (Atribuciones).
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 22
- Artículo 32. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 42. (Criterios Locales en la Designación de Servidoras y Servidores).
- con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.
- Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).