Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).

El art. 11 de la CPE, establece que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, por lo que la Declaración ahora analizada, argumenta la incompatibilidad de este artículo señalando que “…no es viable que un municipio puede determinar un sistema de gobierno paralelo al sistema de gobierno ya definido por la propia constitución”.

De lo señalado se puede observar que el art. 18 del proyecto de Carta Orgánica guarda absoluta correspondencia con el art. 11 de la CPE, por lo que es evidente que no determina un sistema de gobierno paralelo al constitucionalmente establecido, razón por la cual el argumento utilizado por Declaración objeto de disidencia, carece de racionalidad y sentido común y por lo tanto de motivación para determinar la incompatibilidad del artículo examinado. Por lo expuesto expresamos nuestra disconformidad con la determinación de la DCP 0014/2015.