Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
El art. 11 de la CPE, establece que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, por lo que la Declaración ahora analizada, argumenta la incompatibilidad de este artículo señalando que “…no es viable que un municipio puede determinar un sistema de gobierno paralelo al sistema de gobierno ya definido por la propia constitución”.
De lo señalado se puede observar que el art. 18 del proyecto de Carta Orgánica guarda absoluta correspondencia con el art. 11 de la CPE, por lo que es evidente que no determina un sistema de gobierno paralelo al constitucionalmente establecido, razón por la cual el argumento utilizado por Declaración objeto de disidencia, carece de racionalidad y sentido común y por lo tanto de motivación para determinar la incompatibilidad del artículo examinado. Por lo expuesto expresamos nuestra disconformidad con la determinación de la DCP 0014/2015.
- I.1.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- Artículo 5. (Norma Básica).
- Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- Artículo 13. (Derechos de los Habitantes)
- Artículo 14. (Derechos Políticos).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 23. (Atribuciones).
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 22
- Artículo 32. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 42. (Criterios Locales en la Designación de Servidoras y Servidores).
- con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.
- Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).