Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0014/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 42. (Criterios Locales en la Designación de Servidoras y Servidores).
La DCP 0014/2015, estableció la incompatibilidad del artículo examinado señalando que el mismo es atentatorio a los artículos constitucionales que prohíben todo tipo de discriminación fundada en determinadas cuestiones inherentes a la persona, por lo que considera que los términos de referencia determinados en el presente artículo para el ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, son atentatorios a las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos del Municipio.
La DCP 0014/2015, olvida que el art. 144.II de la CPE, establece que: “La ciudadanía consiste: (…) 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por la Ley”. Ahora bien, a partir de ello cada institución pública puede establecer determinados términos de referencia para seleccionar a su personal, estos términos normalmente no se encuentran en normas de carácter externo, pero no puede entenderse que ello sea incompatible con la Constitución Política del Estado.
La Declaración objeto de disidencia, no refiere lo indicado, sino que aparentemente argumenta que los términos de referencia vulnerarían los derechos constitucionales y serían entendidos como discriminatorios, lo cual es un extremo de la interpretación más aún cuando se debe velar que los principios constitucionales de la administración pública sean cumplidos y garantizados. Se debe señalar también que si bien la Carta Orgánica no es la norma idónea para establecer términos de referencia generales, por su carácter rígido, ello no implica que establecer términos específicos para el acceso a determinado cargo público sea inconstitucional.
- I.1.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- I.2. Sobre la distribución de competencias
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- Artículo 5. (Norma Básica).
- Artículo 10. (Jerarquía Normativa)
- Artículo 13. (Derechos de los Habitantes)
- Artículo 14. (Derechos Políticos).
- Artículo 18. (Estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla).
- Artículo 19. (Composición del Órgano Legislativo Municipal).
- Artículo 23. (Atribuciones).
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 22
- Artículo 32. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 42. (Criterios Locales en la Designación de Servidoras y Servidores).
- con la suspensión temporal por acusación formal, la cual si fue expulsada por la referida SCP 2055/2012, del ordenamiento jurídico boliviano.
- Artículo 78. (Presupuesto Municipal).
- Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 110. (Régimen de Hábitat y Vivienda).