SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 115 vta. a 118, denegó la tutela demandada, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías escuchó que Raúl Serrano Miranda estaría siendo ilegalmente perseguido e indebidamente procesado; sin embargo, tal argumento no está acreditado, pues se tiene que la acción penal es producto de una denuncia por un hecho de tránsito, habiendo la victima acudido ante la autoridad competente, quien realizó los actos de investigación preliminares que dieron lugar a que el representante del Ministerio Público, con clara convicción presente imputación formal, que fue puesta a consideración del Juez de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien en audiencia resolvió la situación jurídica del imputado, por lo que hasta la audiencia de medidas cautelares no se advierte la incursión de ninguna persecución ilegal; 2) Se evidenció que en audiencia de medidas cautelares el imputado suscitó incidente de nulidad que fue resuelto de manera negativa; empero, concluida la misma no hizo uso de los recursos previstos por ley, consintiendo la decisión del Juez cautelar; 3) Se cuestionó la intervención de Ramiro Cordero Arce, bajo la excepción de incompetencia, falta de personalidad o falta de capacidad legal, que fue presentada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que asumió la suplencia de la Sala Penal Primera, Tribunal que al considerar los argumentos del recurso de apelación presentado por el hermano de la víctima, basado en su sano criterio dispuso la revocatoria del fallo y consiguientemente la detención preventiva del imputado; y, 4) Por lo anterior se tiene que los actos del Tribunal de alzada no están viciados de nulidad, al contrario cumplieron con su específico deber y el imputado, consideró que la decisión de la apelación no estaba fundamentada, pues tenía la vía expedita para acudir a la acción de amparo constitucional, puesto que no se evidenció que el Tribunal de alzada haya incurrido en alguna causal que haga procedente la acción de libertad.