SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
La Jurisprudencia Constitucional, estableció que la tutela que concede la acción de libertad, excepcionalmente no procede cuando existen o se encuentran pendientes, medios o recursos ordinarios que no fueron agotados, que podrían reparar la vulneración de derechos y garantías en forma inmediata; en tal virtud, atendiendo a la naturaleza de los derechos que protege esta acción de defensa, de manera excepcional se aplica el principio de subsidiariedad.
En ese breve contexto el Tribunal Constitucional en la SC 0636/2010-R de 19 de julio, reiterada en la SC 1465/2011 de 10 de octubre, que modula el entendimiento respecto a la apelación de incidentes de actividad procesal defectuosa, señaló lo siguiente: “De otro lado el capítulo IV del Título I del libro primero de la segunda parte del código de procedimiento penal, tiene como nomen juris 'Excepciones e incidentes', cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss del CPP, precisando: 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…', por ello dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia constitución (…).
Sin embargo como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los art. 404 a 406 del CPP…”.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR